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Beneficios fiscales de la maternidad
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula dos tipos de deducciones fiscales de apoyo a las familias con hijos: deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos y la deducción por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007 regulada también por la Ley General de la Seguridad.

1. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción? 
2. Importe de la deducción 
3. Cómo beneficiarse de la deducción 
4. Deducción o prestación por nacimiento: el "cheque bebé" 
5. Para más información 
 
  1. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?
 
1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida.

En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.


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  2. Importe de la deducción
 
La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.

Ejemplo para el ejercicio 2003:
Dña. M. estuvo de alta en Seguridad Social todos los meses de2003 y cotizó (entre ella y la empresa) 1.350 €.
- Hija A nacida el 15 de junio de 2000 (cumple 3 años el15 de junio de 2003).
- Hijo B nacido el 15 de enero de 2003.

Deducción Hija A: 500 € (5 meses)
Deducción Hijo B: 1.200 € (12 meses)
Total deducción Dña. M. año 2003: 1.700 €


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  3. Cómo beneficiarse de la deducción
 
La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción:

Opción 1:
Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida. Se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004.

Opción 2:
De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.

Procedimiento de pago anticipado
Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en nuestras oficinas, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345.

Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso.

El modelo 140 estará disponible en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.

Cualquier modificación en los datos comunicados debe ser declarada presentando el modelo 140 o llamando al 901 200 345 en el plazo de 15 días desde que se produzca (cese de convivencia con un hijo, baja en el régimende la Seguridad Social...)

Si por cualquier circunstancia, el importe así cobrado en un ejercicio supera la deducción máxima anual, deberá regularizarse.


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  4. Deducción o prestación por nacimiento: el "cheque bebé"
 
Su cuantía es de 2.500 euros y los requisitos para poder obtenerlo son los siguientes:

- Tienen derecho a esta prestación todas las madres que hayan tenido o adoptado un bebé desde el 1 de julio de 2007.

- En caso de fallecer la madre, el padre será el siguiente beneficiario.

- Para pedir esta subvención, hay que tener la nacionalidad española o haber residido en España durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o su adopción.

- La prestación se incrementa hasta los 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental o cuando la madre o el hijo tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Para la solicitud de esta deducción o de la prestación existen dos procedimientos:

- Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, solicite el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100? mensuales solicitará simultáneamente el pago de 2.500 euros por nacimiento o adopción. En el supuesto de no solicitar la deducción por nacimiento o adopción de forma anticipada, se practicará en la declaración del IRPF (cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto) del periodo impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

- Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada ó no esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, la solicitud de pago de 2.500 euros se realizará mediante el modelo 141.


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  5. Para más información
 
La Agencia Tributaria pone a su disposición el Servicio de Información Tributaria (901 33 55 33 de lunes a viernes de 9 a 19 horas) y la página en Internet www.agenciatributaria.es

Recuerde: si desea solicitar el pago anticipado de esta deducción o comunicar cualquier variación de sus datos puede hacerlo llamando al centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria: 901 200 345.

Puleva Salud

Con información de la Agencia Tributaria

www.agenciatributaria.es


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 Fecha de creación: 04/06/2004 11:58:53  
 Última actualización: 17/06/2009 12:52


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